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CAPÍTULO I

 

GENERALIDADES

 

ART. 1º: El presente Reglamento establece las normas y procedimientos para regular las acciones académicas y administrativas para el proceso de Admisión del Instituto Superior Tecnológico Público “Naranjillo” de conformidad al D.S. Nº 05-94-ED.

ART. 2º: El proceso de Admisión tiene por finalidad seleccionar postulantes que reúnan los requisitos necesarios en conocimientos, habilidades, destrezas y aptitudes favorables que muestren idoneidad para seguir una determinada carrera profesional que el ISTEN oferta.

ART. 3º: Base Legal, Ley de Educación Nº 23384, 28044, D.S. Nº 005-94-ED., Resolución Ministerial 225-87-ED, Resolución Directoral Nro. 013-2000-ED.

 

CAPÍTULO II

 

DEL PROCESO DE ADMISION

 

ART. 4º: El proceso de Admisión del Instituto Superior Tecnológico Público Naranjillo comprende las siguientes modalidades: 1. Exoneración del concurso de Admisión por el Centro Pre – ISTEN.. 2. Exoneración del concurso de Admisión, según Leyes Nº 28036, 27277, 27050. 3. Concurso de Admisión. 4. Traslado Interno y Externo

ART. 5º: La Comisión de Inscripción y los Docentes designados para tal fin son responsables de la Inscripción del postulante bajo la Supervisión de la Comisión de Admisión, por ningún motivo podrá inscribirse postulantes fuera de las fechas establecidas.

ART. 6º: La exoneración del concurso de Admisión, será programada y ejecutada por la Comisión de Admisión. ART. 7º: El número de vacantes para el Concurso de Admisión será establecido por la DRE Huánuco, de acuerdo a las Normas establecidas para el caso.

 

CAPÍTULO III

 

DE LA EXONERACION DE ADMISION

 

ART. 8º: Tiene derecho a solicitar exoneración del examen de admisión:

  1. Los alumnos que hayan ocupado los cinco primeros puestos de los colegios de la provincia, debiendo haber finalizado sus estudios secundarios en los 02 últimos años anteriores.
  2. Los titulados de Universidades y/o Institutos.
  3. Los alumnos que hayan llevado dos períodos lectivos semestral o anual (invictos) en otro Instituto ó en el ISTEN.
  4. Los alumnos quienes destacaron como deportistas calificados en el período donde cursaron sus estudios secundarios.
  5. Los alumnos que se destacaron por su participación en el conflicto del Cenepa donde fueron considerados como héroes.
  6. Los alumnos víctimas de la violencia política, según D.S. Nro. 005-2002-JUS, según Orden de Mérito, teniendo en cuenta sus certificados de estudios y el número de vacantes asignados para tal fin.
  7. Los 10 primeros alumnos del Centro PRE – ISTEN ubicados por orden de mérito según su propio reglamento. Los postulantes a las vacantes para exonerados que corresponde a los incisos (a, b, c, d, e, f) de cada carrera profesional se inscribirán por orden de méritos. Si el número de postulantes supera el 5% de las vacantes anunciadas, el Instituto podrá convocar a un concurso de selección entre ellos.

ART. 9º: Los interesados en lograr la exoneración del examen de ingreso deben presentar:

  1. Solicitud dirigida a la Directora (e) del ISTEN.
  2. Partida de nacimiento original otorgado por el Registro Civil.
  3. Certificados de estudios secundarios originales: Los nombres y apellidos deben coincidir con el de la Partida de Nacimiento, las calificaciones deberán estar aprobadas y completas sin ninguna enmendadura.
  4. Para los casos de los cinco primeros puestos: Constancia original expedida por el Director del Centro Educativo de procedencia, refrendada por el Director Regional o por los Coordinadores de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL), acreditando bajo su responsabilidad que el interesado a ocupado del primer al quinto puesto durante sus estudios de Educación Secundaria.
  5. Los alumnos de Instituciones Superiores de Estudios deberán presentar Certificados de Estudios originales visadas por la autoridad competente según sea el caso. El postulante se comprometerá a no presentar otro certificado y a no solicitar convalidación de estudios superiores con posterioridad.

ART. 10º: Cuando el número de postulantes por haber ocupado uno de los cinco primeros puestos, excede el 5%, la Dirección del ISTEN con la participación de un representante de la Dirección Regional o el que haga las veces, procederá a establecer un cuadro de méritos en base al puntaje obtenido en Educación Secundaria, la misma que debe figurar en la constancia expedida por el Director del Centro Educativo de su procedencia.

ART. 11º: Concluido el acto de asignación de vacantes, la Dirección del ISTEN, emitirá el Decreto Administrativo adjudicando las vacantes.

ART. 12º: Los postulantes con título universitario o profesional técnico gozan del beneficio de exoneración del concurso de admisión, conforme al Art. 8º del presente Reglamento, podrán solicitar su admisión al Instituto y escoger la carrera que crean conveniente.

ART. 13º: Los postulantes con Título de Profesional Técnico o equivalente obtenido en el extranjero, con un mínimo de 3 años de estudio, deberán presentar sus documentos legalizados por el Ministerio del Exterior.

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